Ayuda
Si no puedes pagar
- Responsable editorial: MrFinan
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Le pasa a mucha gente, y hay cosas concretas que puedes hacer hoy. Lo que más encarece una deuda pequeña es dejar pasar los días sin hacer nada. Estos son los pasos, por orden.
1. No pidas otro préstamo para tapar este
Pagar un préstamo caro con otro igual de caro solo cambia de acreedor y añade costes. Lo mismo vale para las prórrogas encadenadas: pagas por esperar y la deuda sigue intacta. Lo explicamos con números en cuánto cuestan las prórrogas.
2. Haz la lista completa de lo que debes
Una línea por deuda: a quién, cuánto, fecha de vencimiento, coste por cada día de retraso y si ya te han reclamado. Incluye tarjetas, compras aplazadas y lo que debas a familiares. Al lado, tus ingresos del mes y los gastos que no puedes evitar.
3. Primero, lo que te mantiene en pie
Vivienda, luz, agua, gas, comida y medicinas van antes que cualquier préstamo al consumo. Un minicrédito impagado genera penalizaciones y llamadas; dejar de pagar el alquiler o la luz tiene consecuencias más graves y más difíciles de revertir.
4. Escribe a la entidad antes del vencimiento
Hazlo por escrito —correo electrónico o área de cliente— y guarda copia. Una llamada no deja rastro.
- Explica que no vas a poder pagar en la fecha y por qué, sin dar más datos de los necesarios.
- Propón un plan de pagos realista: importes y fechas que puedas cumplir.
- Pide que detengan las penalizaciones mientras se cumple el plan y que te lo confirmen por escrito.
- Pide el desglose de lo que reclaman: principal, honorarios, penalizaciones y comisiones.
No aceptes por teléfono un acuerdo que no te envíen después por escrito.
5. Comprueba si el precio puede ser usurario
La Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado». Si un juez lo aprecia, solo tienes que devolver el capital recibido, y lo pagado de más se te devuelve.
El Tribunal Supremo no ha fijado un criterio específico para los minicréditos, pero juzgados y audiencias han anulado préstamos con TAE de miles por ciento. Es una posibilidad que hay que estudiar caso a caso con un abogado, no un resultado seguro. Guarda el contrato y todos los justificantes de pago.
6. Pide ayuda gratuita
- Servicios sociales de tu ayuntamiento. Pide cita y pregunta por las ayudas de emergencia para alquiler, suministros o alimentación que gestione tu municipio.
- Oficina municipal de información al consumidor (OMIC). Informan y orientan sin coste sobre cómo reclamar. El Ministerio de Consumo publica un directorio de oficinas.
- Asociaciones de consumidores, como OCU, que publica información gratuita sobre deudas e intereses abusivos. Consulta en su web qué servicios están reservados a socios.
- Justicia gratuita y turno de oficio. Si tus ingresos no superan ciertos umbrales —dos veces el IPREM si vives solo; más si tienes familia a cargo—, tienes derecho a abogado sin coste. Se solicita en el colegio de abogados.
- Ley de Segunda Oportunidad. Si las deudas ya son impagables, la Ley Concursal permite a los deudores de buena fe pedir la exoneración de lo que no pueden pagar. No es automática y requiere abogado; si cumples los requisitos de justicia gratuita, pregunta en el colegio de abogados si puedes tramitarla con uno de oficio.
Desconfía de quien te cobre por adelantado por «cancelar tus deudas» o «sacarte de ASNEF»: mira nuestras alertas de fraude.
Qué puede hacer una empresa de recobro y qué no
Puede contactar contigo en los teléfonos y direcciones que diste para reclamarte la deuda. Según la AEPD, cuando se dirige a ti debe identificar al acreedor en cuyo nombre actúa y explicar cómo pagar.
No puede contar a tu familia, a tus vecinos o a tu empresa que debes dinero, ni decirles cuánto. La AEPD admite llamadas a terceros solo para localizarte y sin revelar la deuda; esas personas pueden oponerse a recibirlas.
Tampoco puede amenazarte, insultarte, hacerse pasar por un juzgado o anunciar embargos inmediatos. Por una deuda como esta, un embargo solo llega a través del juzgado.
Si se pasan de la raya: anota fecha, hora, número y lo que dijeron; pide que toda comunicación sea por escrito; reclama ante la AEPD si han revelado tus datos y ante consumo por las prácticas de cobro. Las amenazas y el acoso se denuncian ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.
Más detalle en qué pasa si no pago un minicrédito.
Si la presión te supera
Las deudas pesan, quitan el sueño y aíslan. Cuéntaselo a alguien de confianza y a tu médico de cabecera si notas que la ansiedad no cede.
Si tienes pensamientos de hacerte daño, llama al 024, la línea de atención a la conducta suicida del Ministerio de Sanidad: es gratuita, confidencial y atiende las 24 horas, todos los días del año. En una emergencia, llama al 112.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme por un minicrédito?
Una entidad o una empresa de recobro no puede embargar nada por su cuenta: tiene que acudir al juzgado. Lo habitual es un proceso monitorio, en el que el juzgado te requiere para que pagues o te opongas por escrito en 20 días (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, se abre la ejecución y ahí sí pueden llegar los embargos. Si recibes una notificación judicial, pide cita cuanto antes en tu colegio de abogados.
¿Pueden llamar a mi trabajo o a mi familia?
Según la AEPD, pueden intentar localizarte en otros teléfonos, pero sin comunicar a nadie que tienes una deuda ni su importe. Tus familiares o tu empresa pueden oponerse a recibir esas llamadas. Si han revelado la deuda a terceros, puedes reclamar ante la AEPD.
¿Cuánto tiempo estaré en un fichero de morosidad?
Mientras dure el impago y, como máximo, cinco años desde el vencimiento de la deuda. Solo pueden inscribirse deudas ciertas, vencidas y exigibles, de 50 € o más y tras un requerimiento previo de pago. Si pagas, el dato debe salir.
¿Este sitio puede negociar con la entidad por mí?
Si tu contrato es con MrFinan, contacta con el departamento de cobros mediante la página de contacto para consultar tu situación. Si pertenece a otra entidad, debes dirigirte a ella: no gestionamos sus contratos. Esta guía también recoge vías de ayuda gratuita.
Fuentes
- AEPD — Me reclaman una deuda llamando a mis familiares y amigos. ¿Es legal? — consultado el 19.09.2026
- AEPD — ¿Es legal la actuación de una empresa de recobros? — consultado el 19.09.2026
- Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura — arts. 1 y 3 — consultado el 19.09.2026
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita — arts. 3 y 12 — consultado el 19.09.2026
- Ministerio de Justicia — Asistencia jurídica gratuita — consultado el 19.09.2026
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — arts. 815 y 816 (proceso monitorio) — consultado el 19.09.2026
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) — exoneración del pasivo insatisfecho — consultado el 19.09.2026
- Ministerio de Consumo (CIDOC) — Directorio de oficinas municipales de información al consumidor — consultado el 19.09.2026
- Ministerio de Sanidad — 024, línea de atención a la conducta suicida — consultado el 19.09.2026