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Guía

Qué pasa si no pagas un minicrédito, paso a paso

Desde el primer día de retraso se suma una penalización diaria a lo que ya debías. Después llegan las reclamaciones, la posible inscripción en un fichero de morosidad y, si la entidad decide demandar, un proceso monitorio que puede acabar en embargo. En todas las fases tienes margen para actuar; lo que más perjudica es no contestar.

Esta guía trata cuestiones legales. Es información general, no asesoramiento jurídico; está pendiente de revisión por un profesional del derecho.

La secuencia, de un vistazo

MomentoQué suele ocurrirQué puedes hacer tú
Antes del vencimientoNada todavíaAvisar y pedir un plan de pagos por escrito
Día 1 de retrasoEmpieza la penalización diariaPagar lo que puedas y pedir el importe actualizado
Primeras semanasLlamadas, SMS, correos, requerimiento de pagoContestar por escrito; negociar
Tras el requerimientoPosible inscripción en ASNEF o BadexcugComprobar que se cumplen los requisitos legales
Meses despuésRecobro externo o venta de la deudaExigir que te identifiquen al acreedor actual
Cuando el acreedor decidaProceso monitorio en el juzgadoPagar u oponerte en 20 días hábiles
Si no pagas ni te oponesEjecución y embargoHacer valer los límites de embargo

No todas las deudas recorren la tabla entera, y los tiempos los marca cada entidad. El orden, en cambio, casi no varía.

Día 1: cuánto crece la deuda

La TAE de tu contrato no incluye el coste de retrasarte. La demora se cobra aparte, y en los minicréditos es alta: según las condiciones publicadas por las entidades del catálogo (comprobadas el 19.09.2026), las penalizaciones van del 0,8 % al 1,5 % diario sobre el importe impagado. Los topes también varían. Unas limitan la penalización a una cantidad igual al principal; otras, a una vez y media o al doble. Otras fijan un máximo de días, entre 60 y 150. Alguna suma una comisión fija de 10 € o recargos de 20 €, y una declara que no aplica intereses de demora. El detalle está en cada ficha de entidades.

Ejemplo de cálculo: debías devolver 390 € (300 € más 90 € de honorarios) y tu contrato fija un 1,2 % diario sobre los 300 € de principal. Son 3,60 € al día. A los 30 días de retraso, la deuda ha pasado de 390 € a 498 €.

Si ves que no llegas a la fecha, pregunta antes del vencimiento cuánto cuesta una prórroga y compáralo con la penalización. También se paga, y no todas las entidades publican su precio: lo contamos en cuánto cuestan las prórrogas.

Llamadas, cartas y empresas de recobro

La entidad puede reclamarte la deuda por los teléfonos y direcciones que le diste, por sí misma o mediante una empresa de recobro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) marca dos límites:

  • La empresa de recobro debe decirte para qué acreedor trabaja y cómo pagar.
  • Si llaman a familiares, amigos o a tu trabajo, solo puede ser para localizarte. No pueden revelarles cuánto debes ni que eres deudor.

Pide que todo lo importante te lo confirmen por correo electrónico o carta. Un recobrador no tiene los poderes de un juzgado. No puede embargarte nada ni presentarse con una «orden»: en una deuda privada como esta, el embargo solo llega al final de un procedimiento judicial que antes te habrán notificado. Los mensajes que amenazan con prisión o con embargos inmediatos buscan asustarte.

La inscripción en un fichero de morosidad

Para comunicar tu deuda a ASNEF o Badexcug, la entidad tiene que haberte requerido antes el pago y haberte advertido de esa posibilidad; la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y su principal, de al menos 50 €. Después, el gestor del fichero te lo notifica en 30 días. El dato puede mantenerse hasta cinco años desde el vencimiento si no pagas. Las consecuencias y la forma de impugnar están en qué es ASNEF y en cómo salir de ASNEF.

Si venden tu deuda

La entidad puede ceder la deuda a un fondo o a una empresa especializada en recuperar impagos. La cesión no necesita tu permiso y no cambia lo que debes: el comprador adquiere el crédito con sus accesorios (art. 1528 del Código Civil), no uno nuevo ni mayor. Pide que te acrediten la cesión por escrito antes de pagar al nuevo titular. Si pagaste al acreedor original sin saber que había vendido la deuda, ese pago te libera (art. 1527).

El proceso monitorio, sin jerga

Es la vía judicial más rápida para reclamar deudas de dinero documentadas, y está regulada en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  1. El acreedor presenta en el juzgado una petición con el contrato y el importe. Para ese paso no necesita abogado.
  2. Como eres consumidor, antes de requerirte, el juez puede revisar de oficio si alguna cláusula del contrato es abusiva y proponer que se te reclame una cantidad menor (art. 815).
  3. Recibes en tu domicilio un requerimiento de pago. Desde el día siguiente tienes 20 días hábiles —no cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto— para elegir.
  4. Si pagas y lo acreditas, el asunto se archiva.
  5. Si no estás de acuerdo, presentas un escrito de oposición con tus razones: la deuda está pagada, el importe es incorrecto, hay cláusulas abusivas o intereses usurarios. El caso pasa entonces a un juicio, que será verbal si se reclaman hasta 15.000 €. Abogado y procurador solo son obligatorios si la reclamación supera los 2.000 €.
  6. Si no haces nada, el juzgado cierra el monitorio y el acreedor puede pedir directamente la ejecución. Después ya no podrás discutir la cantidad en otro proceso (art. 816).

Por eso un requerimiento judicial nunca se deja sin abrir.

Qué te pueden embargar y qué no

El artículo 607 de la LEC protege la parte del sueldo, pensión o prestación que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI): 1.221 € al mes en 14 pagas en 2026. Por encima se aplica una escala:

Tramo de ingresos netosParte embargable
Hasta 1 SMINada
Entre 1 y 2 SMI30 % de ese tramo
Entre 2 y 3 SMI50 %
Entre 3 y 4 SMI60 %
Entre 4 y 5 SMI75 %
A partir de 5 SMI90 %

Ejemplo de cálculo: con un sueldo neto de 1.500 € en 14 pagas, los primeros 1.221 € no se tocan. De los 279 € restantes se embarga el 30 %: 83,70 € al mes. Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 % y un 15 %. Tampoco son embargables el mobiliario y los enseres de la casa que no sean superfluos (art. 606).

Qué hacer tú, por orden

  1. Habla antes del vencimiento. Una propuesta antes de fallar se negocia mejor que una disculpa después.
  2. Pide por escrito un plan de pagos y que, mientras lo cumplas, se detenga la penalización. No están obligados a aceptarlo, pero pedirlo no cuesta nada y deja constancia de que quieres pagar.
  3. No tapes este préstamo con otro. Encadenar minicréditos multiplica el coste y no resuelve el problema de fondo.
  4. Guárdalo todo: contrato, ejemplo de precio, justificantes, mensajes.
  5. Revisa el precio que firmaste. La Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Si un juez lo aprecia, solo tienes que devolver el capital recibido (art. 3). El Tribunal Supremo no ha fijado un criterio específico para minicréditos, pero juzgados y audiencias provinciales han anulado préstamos con TAE de miles por ciento. Es una posibilidad que debe valorar un abogado, no un resultado que nadie pueda prometerte.

Dónde pedir ayuda sin pagar

  • Oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento y asociaciones como la OCU: orientación y reclamaciones.
  • Servicios sociales municipales: si el problema es llegar a fin de mes, pueden tramitar ayudas de emergencia.
  • Colegio de abogados de tu provincia: servicio de orientación jurídica y justicia gratuita. El umbral general de la Ley 1/1996 es de dos veces el IPREM para una persona sola, y sube a dos veces y media o tres según la unidad familiar.
  • Ley de Segunda Oportunidad: si las deudas te superan de forma permanente, el texto refundido de la Ley Concursal permite a los deudores de buena fe exonerar el pasivo que no pueden pagar. Requiere abogado y no es automática.

Los pasos, teléfonos y modelos están reunidos en si no puedes pagar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar un minicrédito?

No. Nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual (art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España). El acreedor puede reclamar la deuda en un juzgado civil y pedir el embargo de bienes o de parte de tus ingresos. Cosa distinta es haber obtenido el préstamo con documentos falsos o con la identidad de otra persona.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo?

Según la AEPD, pueden intentar localizarte a través de familiares o del trabajo, pero sin comunicarles el importe de la deuda ni tu condición de deudor. Esas personas pueden ejercer su derecho de oposición para dejar de recibir llamadas.

¿Cuándo prescribe la deuda de un minicrédito?

El plazo general de las acciones personales es de cinco años desde que puede exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Se interrumpe y vuelve a empezar con cada reclamación del acreedor, judicial o extrajudicial, y con cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte (art. 1973). En la práctica, una deuda que se reclama con regularidad no prescribe.

¿Me pueden embargar si solo cobro el salario mínimo?

El salario, la pensión o la prestación que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607.1 de la LEC). En 2026 son 1.221 € al mes en 14 pagas. Si tienes varios ingresos, se suman antes de aplicar el límite.

Me ha llegado un monitorio y no tengo abogado, ¿qué hago?

No dejes pasar el plazo de 20 días hábiles. Si la reclamación no supera los 2.000 €, puedes oponerte sin abogado ni procurador. Si los necesitas y no puedes pagarlos, solicita justicia gratuita cuanto antes y pide expresamente al juzgado que suspenda el plazo mientras se tramita: la solicitud, por sí sola, no lo detiene (art. 16 de la Ley 1/1996).

Fuentes

  1. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 812 a 818 (monitorio), 607 (embargo de sueldos) y 23, 31 y 130 a 133 — consultado el 19.09.2026
  2. Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 — consultado el 19.09.2026
  3. Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios — consultado el 19.09.2026
  4. AEPD — ¿Es legal la actuación de una empresa de recobros? — consultado el 19.09.2026
  5. AEPD — Me reclaman una deuda llamando a mis familiares y amigos — consultado el 19.09.2026
  6. Código Civil, arts. 1527 y 1528 (cesión de créditos) y 1964 y 1973 (prescripción) — consultado el 19.09.2026
  7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11 (instrumento de ratificación) — consultado el 19.09.2026
  8. Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, arts. 3 y 16 — consultado el 19.09.2026
  9. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20: requisitos para la inscripción en ficheros de morosidad — consultado el 19.09.2026