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Guía

Amortización anticipada: devolver antes y pagar menos

Puedes devolver un crédito al consumo antes de tiempo, entero o en parte, cuando quieras. La ley te da derecho a que te descuenten los intereses y costes del tiempo que ya no vas a usar. A cambio, la entidad solo puede cobrarte una compensación limitada: como máximo el 1 % de lo que adelantas, o el 0,5 % si queda un año o menos de contrato.

Esta guía trata cuestiones legales. Es información general, no asesoramiento jurídico; está pendiente de revisión por un profesional del derecho.

Qué dice el artículo 30

La Ley 16/2011 lo llama «reembolso anticipado» y lo resume en una frase: el consumidor puede liquidar sus obligaciones «de forma total o parcial y en cualquier momento». Cuando lo haces, tienes derecho a una reducción del coste total del crédito que cubra los intereses y los costes del tiempo de contrato que queda por transcurrir, aunque ya los hubieras pagado.

Dicho en corto: pagas por los días que has tenido el dinero, no por los que ibas a tenerlo.

La compensación: topes y casos en los que no se paga

El prestamista puede pedir una compensación, pero con condiciones. Tiene que ser «justa y justificada objetivamente», responder a costes directamente derivados del reembolso y solo cabe si devuelves el dinero dentro de un periodo con tipo de interés fijo.

Los topes:

  • 1 % del importe que adelantas, si entre ese momento y el final pactado del contrato queda más de un año;
  • 0,5 % si queda un año o menos;
  • y nunca más que el interés que habrías pagado durante el tiempo que te ahorras (art. 30.5).

No se puede reclamar ninguna compensación en tres casos (art. 30.3):

  • cuando el reembolso lo paga un seguro contratado para cubrir la devolución del crédito;
  • en los créditos en forma de posibilidad de descubierto;
  • cuando devuelves el dinero en un periodo para el que no hay un tipo de interés fijado.

Existe una excepción a favor de la entidad: si demuestra que el reembolso le ha causado una pérdida directa mayor, puede reclamar más (art. 30.4). Tendrá que probarlo, y tú puedes exigir que se reduzca si la cifra supera la pérdida real.

Si el préstamo llevaba un seguro vinculado, la aseguradora debe devolverte la parte de prima no consumida (art. 30.6).

En un minicrédito de 30 días

Aquí la amortización anticipada es sencilla: devuelves antes y pagas menos días. Según AEMIP, el plazo medio de uso real de un micropréstamo en 2025 fue de 22,57 días sin contar prórrogas: bastante menos que los 30 días que muchas entidades ofrecen como plazo máximo.

Ejemplo de cálculo; no es la tarifa de ninguna entidad. Pides 300 € a 30 días con un coste de 90 €, es decir, 3 € al día. Cobras antes de lo previsto y devuelves el día 18:

  • Coste de 18 días: 18 × 3 € = 54 €.
  • Devuelves 354 € en lugar de 390 €. Ahorro: 36 €.
  • Compensación máxima que admitiría la ley: 0,5 % de 300 € = 1,50 €.

Dos avisos. El primero: este derecho legal solo alcanza a los contratos dentro de la Ley 16/2011, que hoy excluye los créditos de menos de 200 € y los gratuitos (art. 3). Si el tuyo queda fuera, que te descuenten o no los días que no usas depende del contrato. El segundo: en nuestras fichas de entidades este dato todavía está en revisión, así que pregúntalo por escrito antes de firmar. Con la calculadora de coste de un minicrédito puedes comprobar el total y la TAE de las cifras que te dé la entidad para cada plazo.

En un préstamo a plazos

En un préstamo con cuotas, cada mensualidad mezcla intereses y devolución de capital. Al amortizar antes dejas de pagar los intereses futuros del capital que adelantas.

Ejemplo de cálculo. Préstamo de 1.000 € a 12 meses con un TIN del 24 % (2 % mensual) y sin comisiones. La cuota es de 94,56 € y el total, 1.134,72 €.

Tras pagar la cuota 6Cancelación totalAmortización parcial de 300 €
Capital pendiente antes529,67 €529,67 €
Lo que faltaba por pagar en cuotas567,36 €567,36 €
Pagas ahora529,67 €300,00 €
Cuotas restantesNinguna6 cuotas de 41,00 €
Ahorro en intereses37,69 €21,36 €
Compensación máxima (0,5 %)2,65 €1,50 €

Haz la cuenta con tus cifras en el simulador de préstamos: verás el cuadro de cuotas y cuánto capital queda vivo cada mes.

Cómo pedirla, paso a paso

  1. Busca la cláusula de reembolso anticipado. Los contratos sujetos a la Ley 16/2011 deben explicar el derecho, el procedimiento y cómo se calcula la compensación (art. 16.2.r).
  2. Pide por escrito la liquidación a una fecha concreta: capital pendiente, intereses hasta ese día, compensación —con su justificación— y cuenta de pago. Usa el área de cliente o un correo electrónico; que quede constancia.
  3. Comprueba la cifra. El interés debe llegar solo hasta la fecha de pago y la compensación no puede superar los topes anteriores.
  4. Paga con un concepto claro —«amortización anticipada contrato n.º…»— y guarda el justificante.
  5. Si es parcial, indica qué quieres: bajar la cuota o acortar el plazo. Pide el nuevo cuadro de amortización.
  6. Si es total, pide un certificado de deuda cero. Te servirá si más adelante aparece una reclamación o un apunte en un fichero de morosidad.
  7. Reclama la prima no consumida si había un seguro vinculado.

Y si han pasado menos de 14 días

Entonces quizá te interese más el derecho de desistimiento: también pagas solo los días usados, pero sin compensación de ningún tipo y el contrato queda sin efecto.

Qué cambiaría con la norma europea

La Directiva (UE) 2023/2225 mantiene el derecho y los mismos topes del 1 % y el 0,5 % (art. 29), y precisa que, al calcular la reducción, se tendrán en cuenta todos los costes que el prestamista imponga al consumidor. También elimina las exclusiones de los créditos pequeños y gratuitos, con lo que el reembolso anticipado quedaría protegido por ley en casi todos los minicréditos.

A 19.09.2026 España no la ha transpuesto: solo hay un anteproyecto, y su texto puede cambiar. Lo seguimos en nueva ley de crédito al consumo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden negarse a aceptar una amortización anticipada?

En los contratos sujetos a la Ley 16/2011, no: el artículo 30 reconoce el derecho a liquidar «de forma total o parcial y en cualquier momento». En los créditos que quedan fuera de esa ley —por ejemplo, los de menos de 200 €— manda el contrato, así que conviene leer la cláusula antes de firmar.

¿Qué me conviene más, reducir la cuota o reducir el plazo?

Reducir el plazo ahorra más intereses, porque la deuda desaparece antes. Reducir la cuota te da más aire cada mes. Pregunta qué opciones admite tu contrato y pide las dos simulaciones por escrito antes de decidir.

¿Me devuelven la comisión de apertura si cancelo antes?

La ley habla de una reducción del coste total del crédito que comprende «los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados», por el tiempo de contrato que queda. Pide que la liquidación detalle qué costes se han prorrateado. Si no estás de acuerdo con el cálculo, reclama por escrito.

¿Hay un importe mínimo para amortizar una parte?

El artículo 30 de la Ley 16/2011 no fija ninguno: habla de liquidar «de forma total o parcial». Si tu contrato establece un mínimo o un procedimiento concreto, tiene que figurar en la cláusula de reembolso anticipado.

Fuentes

  1. Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo — arts. 3, 16 y 30 — consultado el 19.09.2026
  2. Banco de España — Trámites para la amortización anticipada de una deuda — consultado el 19.09.2026
  3. Directiva (UE) 2023/2225 — art. 29 (reembolso anticipado) — consultado el 19.09.2026
  4. AEMIP — datos del sector en 2025 (plazo medio de uso) — consultado el 19.09.2026